Copio y pego mi declaración esta mañana ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón:
Señorías, vengo a esta comisión representando a la Plataforma No Hablamos Catalán en mi condición de miembro de Amics de Fraga: Asociación Cultural que durante los últimos diecinueve años ha documentado los usos, costumbres e identidad cultural de la Ciudad de Fraga y sus alrededores, y que, además de estudiar sus trajes y sus festividades o “formas de celebración”, ha realizado grandes esfuerzos por documentar su lengua: el fragatino.
Como representante de dicha Asociación será la vulneración de la Ley de Lenguas de la Comunidad Autónoma de Aragón de los Derechos Humanos de los fragatinos que utilizan su lengua el eje de mi exposición, siendo éste un argumento extrapolable a cualquier otra lengua vernácula aragonesa.
El fragatino goza de identidad lingüística propia, es decir, es una lengua en sentido estricto que está viva y que es utilizada de forma habitual por no pocos habitantes de la Comunidad Autónoma de Aragón, quede así demostrado por los libros que de continuo muestro a la Comisión a la que tengo el honor de dirigirme, es decir, un libro de sintaxis, otro libro de verbos, uno de vocabulario y varios libros de distintos estilos literarios.
Considero todo ello bastante para demostrar que el fragatino es una lengua vernácula, si, pero, una lengua independiente y viva, y tan descendiente del latín y tan antigua o más que el español, el francés y el catalán.
Una vez manifestado lo precedente y, centrándonos ya en la reclamación que nos ha reunido ante la Excelentísima Comisión de Derechos Humanos de la Diputación General de Aragón a la que tengo el honor de dirigirme, la Ley de uso y protección de las lenguas propias de Aragón aprobada el 22 de diciembre de 2009 está vulnerando la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en los artículos 2, 7 y 26 de la misma, la Constitución Española de 1978 y el Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 en los artículos que recogen la adhesión de todos los españoles y aragoneses a dicha Declaración universal, por lo que ahora veremos.
Paso a explicar porqué la Ley de uso y protección de las lenguas propias de Aragón incumple la Declaración universal de Derechos Humanos.
Comenzaré citando los artículos 2 y 4 de la llamada Ley de Lenguas:
Artículo 2. Las lenguas propias de Aragón.
2. El aragonés y el catalán son lenguas propias originales e históricas de nuestra Comunidad Autónoma.
Artículo 4. Derechos lingüísticos.
1. Se reconocen a los ciudadanos y ciudadanas de Aragón los siguientes derechos lingüísticos en los supuestos establecidos por la presente Ley:
Conocer las lenguas propias de Aragón.
Usar oralmente y por escrito las lenguas propias de Aragón tanto en las relaciones privadas como en las relaciones con las Administraciones Públicas.
Recibir la enseñanza de las lenguas propias de Aragón.
Recibir, en las lenguas propias de Aragón, publicaciones y programaciones de radio, televisión y otros medios de comunicación social.
Usar las lenguas propias en la vida económica y social.
2. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
Así y si llevamos la aplicación de la Ley al hecho de Fraga y los hablantes de fragatino, poniéndonos en su lugar la ley se lee de esta manera:
Artículo 2. Las lenguas propias de Aragón.
2. El catalán es lengua propia original e histórica de Aragón.
Artículo 4. Derechos lingüísticos.
1. Se reconocen a los fragatinos los siguientes derechos lingüísticos en los supuestos establecidos por la presente Ley:
Conocer el catalán.
Usar oralmente y por escrito el catalán tanto en las relaciones privadas como en las relaciones con las Administraciones Públicas.
Recibir la enseñanza del catalán
Recibir, en catalán, publicaciones y programaciones de radio, televisión y otros medios de comunicación social.
Usar el catalán en la vida económica y social.
2. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
Dota de derechos a los hablantes de fragatino?, No.
Seguidamente paso a leerles los artículos 2, 7 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que si duda conocen:
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Como hemos comprobado la ley de lenguas proclama que no todos los ciudadanos de Fraga tienen los mismos derechos por la condición de su idioma o cualquier otra índole.
El Artículo 7 dice lo siguiente.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Queda claro que los hablantes de la lengua vernácula que tanto nos gusta llamar modalidad lingüística no gozan del derecho de igual protección ante la ley . Luego no son iguales ante la ley.
A modo de ejemplo les contaré
Que en otros países en los que el español es la lengua oficial del estado se han encontrado también con lenguas vernáculas, indígenas, antiguas o modalidades lingüísticas y no se han incumplido los Derechos Humanos:
En Bolivia: además del castellano son oficiales 37 lenguas
En Colombia: establece que el castellano es el idioma oficial del país y que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. Hay aproximadamente unas 65 lenguas indígenas y 2 lenguas criollas.
¿Por qué en estos dos países todos los ciudadanos son iguales ante la ley?: Porque no están discriminados por su lengua y no se les incita o promueve a estudiar otra lengua en detrimento de la suya propia.
También se vulnera el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que paso a leer:
Artículo 26.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Van a ver cómo en el artículo 23 de la Ley de Lenguas: Uso curricular: habla sólo de lenguas propias: que en el caso que nos ocupa es el catalán, así que deberemos sustituir lenguas propias por catalán y modalidades por fragatino y ciudadanos y ciudadanas por fragatinos y fragatinas:
Artículo 23.-Uso curricular.
En las zonas de utilización histórica predominante del catalán se garantizará que su enseñanza, junto al castellano, se establezca en todos los niveles y etapas como materia integrante del currículo. Los contenidos de la materia de catalán tendrán en cuenta el fragatino
2 El Gobierno de Aragón impulsará la edición de materiales didácticos para ser utilizados en las asignaturas de catalán en los centros educativos de Aragón.
Artículo 24.-Estudios superiores y universitarios.
En la Universidad y centros de estudios superiores de Aragón, se fomentará el conocimiento de catalán, así como la especialización del profesorado y la adopción de las medidas necesarias para la incorporación efectiva de las especialidades de Filología catalana y Filología aragonesa.
Artículo 25.-Educación permanente.
El Gobierno de Aragón fomentará cursos de enseñanza para adultos o de educación permanente sobre catalán, principalmente en lugares como Fraga.
Artículo 26.-Profesorado.
1. Se garantizará la adecuada formación inicial y permanente, así como la capacitación del profesorado necesario para la enseñanza de catalán. Para el acceso a las plazas destinadas a su enseñanza se acreditará, de la forma que reglamentariamente se establezca, el conocimiento de las mismas, teniendo en cuenta el fragatino.
2. Los profesores serán capacitados progresivamente en el conocimiento de catalán de forma voluntaria y gradual.
El profesorado de catalán estará sometido al mismo régimen jurídico que el profesorado de las restantes materias del currículo.
Conclusión
Como ven, esta nueva ley, la Ley de uso y protección de las Lenguas Propias de Aragón discrimina, no trata como iguales y no da las mismas oportunidades a los hablantes del catalán que a los hablantes del fragatino.
Necesitamos una ley que trate a los hombres como iguales, no una ley que trate de hacerlos iguales.
El principio de igualdad no significa hacer a todos los ciudadanos iguales, sino tratar como iguales a los iguales y los hechos diferenciales como hechos diferenciales. No se trata de hacer tabla rasa y favorecer por ley el aprendizaje y uso del catalán y el castellano en Fraga en detrimento del fragatino, lengua en la que se expresan cotidianamente los habitantes de Fraga y aledaños y que sabe cualquiera que se haya molestado en charlar dos minutos con cualquier habitante de esa hermosa tierra, lo que parece que el legislador aragonés no se ha molestado en hacer.
Dicho cuanto antecede a la Comisión de Derechos Humanos de la Diputación General de Aragón a la que me dirijo SOLICITO:
Que de conformidad con lo expuesto resuelva que la Ley de Lenguas de la Comunidad Autónoma de Aragón vulnera los derechos individuales de los aragoneses según tienen reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y, por extensión, en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Aragón y, en su virtud,
Tenga a bien devolver este texto de Ley al Pleno de las Cortes para que se corrijan las desigualdades y discriminaciones o en su defecto trasladar esta reclamación al Tribunal Constitucional a fin de que revise la constitucionalidad de la citada Ley de Lenguas y al Tribunal de Justicia de Aragón a fin de que revise si dicha lengua se adecua a los dictados del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Es todo.